P » 248 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ochenta y cuatro, es de observar desde luego que estos actos contradichos y protestados por parte de los sucesores de la provincia de Santiago del Estero y declarados judicialmente, atentatorios de la posesion de Bazan y sus causantes, no pueden reputarse legítimamente como actos de posesion pacífica en los términos de los artículos dos mil cuatro cientos setenta y tres y dos mil cuatrocientos setenta y ocho del Código Civil, ni pueden ser invocados con éxito por la provincia de Santa-Fé, por cuyos agentes se llevaron á cabo directamente, y en juicio en el cual fueron juzgados y declarados arbitrarios y violentos, ni por parte de sus sucesores, los señores Murrieta y C° y Compañía de Tierras, en cuyo interés y en cuyo favor ellos se ejecutaron y cumplieron, Quinto. Que de parte de los demandados, Bazan primero, y la Compañía Ganadera y Colonizadora del Salado despues, se ha alegado y acreditado, como actos de posesion anteriores ú la fecha de la iniciacion del pleito promovido en mil ochocientos ochenta y cuatro, el hecho fundamental que sirvió de apoyo á la demanda del primero en aquel pleito, es decir, la mensur:, deslinde y amojonamiento de los campos en cuestion, practicados Á pedido de Carranza, por órden del Gobierno de Santiago del Estero, de mil ochocientos setenta y tres 4 mil ochocientos setenta y cinco, y cuyo mérito se corrobora por los contratos de poblacion referentes ú la misma tierra celebrados por los sucesores de Carranza ante las autoridades de la Frontera Militar de aquella Provincia.
Serto. Que asímismo han justificado a conservacion y continuacion hasta el presente de la posesion resultante de estos diversos actos, por la construccion de nuevas poblaciones en el campo, la ejecucion de grandes extensiones de alambrado y la introduecion de fuertes capitales en haciendas.
Septimo. Que esta posesion resulta tambien acreditada por los actos mismos de fuerza y de desalojo llevados á cabo por el
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:248
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