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Fallos: 58:247 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 247 :

principalmente de negar la posesion pretendida por Bazan ó sus causantes, antes de las fechas indicadas, y contra la cual mo ha vuelto ni podido volver la compañía de Tierras, habiendo in- _ sistido, por el contrario, en sostenerla en los interrogatorios de fojas ciento treinta y tres, ciento treinta y seis y ciento treinta y siete de estos autos, si no perjudica á la provincia de Santiago del Estero ni á sus sucesores por no tener á su respecto otro carácter que el de un mero dicho de parte interesada, obliga empero á la provincia de Santa=Fé y á la Compañía de Tierras de quienes emana, y sirve á comprobar que de parte álo menos, de dicha provincia, ni de sus sucesores, no existía ú las feclías indicadas ocupacion alguna, ni la necesaria posesión por dereche, para fundar el ejercicio de acciones posesorias en juicio.

Tercero. Que es así que los únicos hechos que como acte— posesorios y como fundamentos de su accion ha alegado y podido alegar ia Compañía de Tierras en su favor, sos: primero, la mensura y desalojo de los ocupantes del terreno, ordenados por el Gobierno de Santa-Fé, en mil ochocientos ochenta y cuatro, para determinar y dar posesion de las tierras á la casa de Murrieta y C"; segundo, dos actas de mision en posesion labradas a respectivamente, en veinte y dos de Marzo de mil ochocientos ochenta y tres y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro, á favor de la misma casa de Murrieta y C° y Compañía ! de Tierras; tercero, el reconocimiento y exploraciones que se dicen hechas de los terrenos en cuestion, en los años , mil ochocientos ochenta y tres y mil ochocientos ochenta y , cuatro, por los sucesores de Santa-Fé, y cuarto, finalmente, las construcciones y poblaciones llevadas ú cabo por la Compañía "e Tierras posteriormente al mes de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

Cuarto. Que respecto del primero de estos hechos, ó sea del y relativo á la mensura y desalojo practicados por el Gobierno de ! Santa-Fé en mil ochocientos ochenta y tr:s y mil ochocientos :

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-247

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