la Nacion, que los jueces de Santa-Fé se abstuviesen de todo É procedimiento que impidiera el cumplimiento de las resoluciones que tenía dictadas en la causa pendiente aún ante ella, ó perf turbara de cualquiera manera la posesion reconocida á Bazan, Duodécimo. Que posteriormente y por resolucion de treinta e de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, habiendo el y agrimensor Dabadie dado cuenta de haber cumplido la 1 10cion de los mojones ordenada por el auto de doce de Muyo de mil ochocientos ochenta y cinco, declaró terminada su jurisdiccion en el pleito, y mandó hacerlo así saber á los jueces de Santa-Fé, á los efectos de las contestaciones pendientes ante ellos.
Décimotercero. Que hecho traspaso por Bazan de todos sus derechos á los terrenos litigados ú favor de la Compañía Ganadera y Colonizadora del Salado, y asumida por la provincia de Santiago del Estero, en la secuela de aquellas cuestiones, la representacion y defensa de dicha Compañía en virtud de lo dis puesto por el artículo dos mil ciento ocho del Código Civil, han sido traidos los presentes autos á la decision de esta Suprema Corte, con arreglo al artículo ciento uno de la Constitucion nacional.
Y considerando : Primero. Que es un hecho reiteradamente afirmado por parte de la provincia de Santa Fé ó su representante, en los autos seguidos con Bazan y por la Compañía de Tierras en los presentes, que hasta la fecha de la mensura y actos perturbatorios que dieron tugar á aquellos autos, y aun con posterioridad á ellos, hasta el año de mil ochocientos ochenta y cuatro, en que se dice se hizo entrega á la Compañía de Tierras de los terrenos litigados, se hallaban estas anteriormente desiertas, libres de toda ocupacion y sin poblacion alguna civilizada, que revelara signo alguno de posesion en toda su extension.
Segundo. Que esta afirmación, adelantada con el propósito
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:246
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