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Fallos: 58:245 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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nales, no obstante comprometer ella la ejecucion de las sentencias de esta Suprema Corte y de hallarse el asunto sometido 2ún á su jurisdicción, la parte de Bazan haciendo mérito de que te' medida era tendente y tenía por objeto inmediato paralizar y obstruir los efectos de los mandatos de este Tribunal, pidió ante él mismo se dejara ella sin efecto, añadiendo en su defensa, que en .

el juicio seguido ante los Tribunales de Santa-Fé se trataba de la misma accion, de las mismas personas y de las mismas tierras que habían sido materia del juicio anterior ante esta Corte:

Que la Compañía de Tierras fundaba en efecto sus derechos en la mensura y en los hechos que este Tribunal había condenado y declarado atentatorios en aquel juicio, haciendo valer en su favor una pretendida acta de mision en posesion por la provincia de Santa Fé, labrada á gran distancia de los campos litigados y durante la secuela del juicio ; Que dicha Compañía jamás había tomado posesion efectiva, ni practicado acto alguno posesorio dentro del límite de los emunpos disputados, estando poblado en el lugar llamado « La Ñanducita > á diez leguas del establecimiento de Bazan, y finalmente, que aun supuesto que la Compañía hubiese tomado posesion de las tierras, sería ésta precaria y nula, por cuanto por i resoluciones de este Tribunal en el juicio anterior promovido por su parte contra la provincia de Santa-Fé, el Gobierno de esta Provincia estuvo inhibido de alterar el estado de los hechos y de las cosas existentes ú la epoca de la Jemanda, y no ! había podido, en consecuencia, de propia autoridad y perjudicando los efectos de aquellas resoluciones, proceder válidamente á transmitir dicha posesion áls Compañía ni ésta recibirla legítimamente.

Undécimo. Que á esta peticion de Bazan, reiterada en siete E de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco, proveyó esta Suprema Corte, en quince de Octubre y dicz de Noviembre del :

mismo año, prévia audiencia del señor Procurador General de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-245

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