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Fallos: 58:244 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pretendían tener derechos por cesión del Gobierno de Santiago del Estero, pero que los límites jurisdiccionales y de propiedad de esta Provincia jamás habían alcanzado á dichos terrenos, los cuales se ballaban manifiestamente en la parte cóntrica de la provincia de Santa Fé, que así la demostraba la propia constitucion política de la primera de las provincias nombradas, segun la cual los límites de su territorio por el Este y Sudeste no pasaban de los Ingares denominados « Los Altos» y € Punta del Monte», el primero de los cuales quedaba muy a! Oeste de la línea occidental de los terrenos mencionados y el segundo debía referirse á algun monte en el Chueo, muy al Norte de aquellos terrenos, y no al que lleva el nombre de Monte Aguará, al que erróneamente se refieren los sucesores de Santiago, pues este monte está situado al Sud--Este y no al Este de dicha provincia, y finalmente, porque la mensura practicada de mil ochocientos setenta y seis por órden del Gobierno de Santiago, en que los demandados apoyaban sus derechos, se había llevado á cabo clandestinamente y quedado además perjudicado en sus efectos por el acto de la mensura posterior practicada en mil ochocientos ochenta y tres por el CGohierno de Santa Fé y por la entrega de los campos á Murrieta Yo, Noreno. Que pendiente esta demanda y con fecha veinte y cineo de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco, la Compañía de Tierras, fundándose en que el agrimensor Dabadie, comisionado por esta Suprema Corte, segun antes se ha dicho, para la remocion de los mojones de la mensura de mil ochocientos ochenta y tres, no se limitaba en el desempeño de su cometido al mero levantamiento de dichos mojones, pues había comenzado á colocarlos en otro lugar sin citación ni consentimiento de su parte, solicitó de los mismos Tribunales de Santa Fé se impidiera á aquel la prosecucion de sus trabajos, Décimo. Que acordada dicha suspension por aquellos Tribu

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-244

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