Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:242 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

casa de Bates Stokes y C", y en mil ochocientos ochenta y tres por esta casa al demandante don José Bazan, Segndo : Que á solicitud del expresado Carranza y por disposicion del Gobierno de Santiago, habían sido ellas deslindadas y amojonadas en diligencias sucesivas que duraron desde el veinte y uno de Noviembre de mil ochocientos setenta y tres hasta el ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y ciuco, aprobándose estas operacionos por aquel gobierno en veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis.

Tercero: Que estos hechas caracterizados como actos posesorios por el artículo dos mil trecientos ochenta y cuatro del Código Civil, y la ocupacion de las tierras suficientemente justificada por diversos contratos de poblacion celebrados por los antecesores de Bazan y autorizados por el Jefe de la Frontera Militar de Santiago, acreditaban en favor del último y sus causantes, mavor tiempo de posesion del requerido por la ley para el ejercicio ue la aeción posesoria deducida.

Cuarto: Finalmente, que la turbacion ejercida por el gobierno de Santa VE resultaba acreditada por el hecho de la mensura y amojonamiento de dichas tierras por aquel gobierno, por el + £ 1 enajenación á Murrieta y C°, y por el desalojo de sus ocuyante- por la fuerza pública, Quinto. Que en ejecucion de esta sentencia, y por auto de does de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco, expedido á peticion de la parte de Bazan, esta Suprema Corte mandó remover los mojones colocados sobre el terreno por órden del gobierno de Santa Fé en la mensura practicada en mil ochocientos ochenta y tres, comisionando al efecto al agrimensor públieodon Fejix Dabadie, Serto. Que con conocimiento de esta resolucion y de la sentencia antes citada de veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos ochenta y enitro, la Compañía de Tierras de Santa Fé, hoy demandante, recurrió, en veinte de Junio de mil ochocien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos