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Fallos: 58:241 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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ta y uno, el gobierno de la provincia de Santa Fé, competen temente autorizado por su Legislatura para enajenar en Europa una extensa zona de tierras fiscales de dicha Provincia, vendió á los señores Cristóbal de Murrieta y C", de Londres, siete diversas áreas de campos reputadas de aquella Provincia, comprendiéndose en ellas dos fracciones de setenta y cinco y cien leguas respectivamente, situadas sobre la márgen derecha del río Salado.

Segundo. Que para ubicar debidamente y hacer en oportunidad entrega de estas dos últimas fracciones á la casa compradora, el gobierno de Santa-Fé dispuso su mensura y se midieron, en efecto, en Enero y Febrero de mil ochocientos ochenta y tres, aprobándose la operacion en Octubre treinta del mismo año, Tercero. Que esta operacion y una órden de desalojo expedida y llevada á cabo por dicho gobierno, en Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro, contra los ocupantes de dichas fracciones, dieron lugar á un juicio de interdicto promovido ante esta Suprema Corte el veinte y cuatro del mismo mes de Enero, por Don José Bazan, que pretendiéndose propietario ó poseedor de parte de aquellas tierras, solicitó ser mantenido y amparado en su posesion.

Cuarto. Que tal juicio fué resuelto favorablemente á los derechos del demandante por sentencia de veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, declarándose al gobierno de Santa-Fé en obligacion de respetar la posesion reclamada, en virtud de los siguientes hechos y circunstancias que se tuvieron por acreditados en la causa, ú saber :

Primero : Que los terrenos en cuestion hacían parte de una mayor extension de tierras compradas en los años mil ochocientos setenta y mil ochocientos setenta y uno, al gobierno de la provincia de Santiago del Estero por Don Adolfc Carranza, vendidas en mil ochocientos setenta por dicho Carranza ú la T. vu 16

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-241

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