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Fallos: 58:238 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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basta observar que el mismo profesor en el comparendo verbal de foja 6 vuelta, refiriéndose al transporte de San Nicolás ála isla frento al paraje denominado « Tonelero », reconocimiento de los cadáveres, abandono de otros deberes, reconoce que em— pleó en todo ello un día.

Cualquiera que sea la dedicacion en el espacio de un día, no creo que puede aspirarse á un honorario mayor de la suma reconocida en el auto de foja 7, teniendo en cuenta que tales regulacio.es en causas de oficio no pueden considerarse como fuentes de utilidades sinó como una equitativa compensacion de trabajos desempeñados en servicio público, Por ello, pido áV. E, la reforma de dicha regulacion practicadu por el Juez a quo á foja 7 enla forma que dejo expresada.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1894.

Vistos : Con el mérito de los autos traidos para mejor proveer y oido el señor Procurador General, se fijan los honorarios del doctor Cárlos Ruiz Huidobro en la cantidad de dos mil pesos moneda nacional, quedando en estos términos modificado el auto apelado de foja seis vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS Y. VARELA. — ABEL BA-

ZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

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58

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-238

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