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Fallos: 58:207 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Interpuesta revocatoria de esta providencia, se dictó el siguiente:

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Abril 9 de 1894, Y vistos: Considerando que de lo que actualmente se trata en estos autos es sólo de llevar ú efecto lo ordenado por la sentencia definitiva de foja 274, en cuanto dispuso que se levantara el embargo trabado á foja 34, paralo cual se pidió el reconocimiento pericial que ha tenido lugar; y no siendo procedente, en consecuencia, que el Juzgado se pronuncie sobre el punto solicitado, no ha lugar, con costas, á lo pedido en el escrito de foja 411.

J. V. Lalanne.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1894.

Vistos : Por los fundamentos del auto de foja doscientos ; cuarenta y uno vuelta, se confirma, con costas, el apelado de foja cuatrocientos diez y siete vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN.—OC
TAVIO BUNGE. —JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-207

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