204 - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y en caso contrario acordarme el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte, Por tanto, ú V.S. suplico se sirva proveer como dejo pedido.
Es justicia.
D, Toro Zelaya. Aoracio P. Sarmiento.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Julio 26 de 1591, Y vistos: Considerando que la disposicion del artículo 17 de la ley de Aduana del corriente año en que se funda el auto recurrido, es de procedimien.o y tiene por tanto aplicacion aun á los casos ocurridos antes de su vigencia, no habiendo, por otra parte, razon alguna legal ni de simple consecuencia que pueda justificar la solucion que sostiene el recurrente, estése á lo resuelto; concediéndose la anelacion en subsidio interpuesta.
Repóngase la foja.
J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 29 de 1894.
Suprema Corte:
Las medidas establecidas por el artículo 17 de la ley número 3050 de 23 de Diciembre de 1893, son de simple conservacion
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 58:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-204
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos