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Fallos: 58:204 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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204 - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y en caso contrario acordarme el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte, Por tanto, ú V.S. suplico se sirva proveer como dejo pedido.

Es justicia.

D, Toro Zelaya. Aoracio P. Sarmiento.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Julio 26 de 1591, Y vistos: Considerando que la disposicion del artículo 17 de la ley de Aduana del corriente año en que se funda el auto recurrido, es de procedimien.o y tiene por tanto aplicacion aun á los casos ocurridos antes de su vigencia, no habiendo, por otra parte, razon alguna legal ni de simple consecuencia que pueda justificar la solucion que sostiene el recurrente, estése á lo resuelto; concediéndose la anelacion en subsidio interpuesta.

Repóngase la foja.

J. Y. Lalanne.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 29 de 1894.

Suprema Corte:

Las medidas establecidas por el artículo 17 de la ley número 3050 de 23 de Diciembre de 1893, son de simple conservacion

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-204

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