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Fallos: 58:211 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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evidencia que Fernando Zampino, ha estafado en dos ocasiones vendiendo como legítimas barras de metal con sellos de contraste falsos y con certificados tambien falsos, siéndole imputables tanto el delito de estafa como el de falsedad ; pues la escusa por él alegada de haber procedido por órden de un sér pretendido patron, que no está apoyada en constancia alguna de autos, nolo eximiría de responsabilidad como ejecutor material del delito, una vez que la intencion criminal se presume en la ejecucion de hechos delictuosos y máxime cuando, como en el caso presente, se trata de un reincidente condenado en dos otras ocasiones como autor de delitos de la misma naturaleza del que forma el objeto de este proceso.

Que para la calificacion legal del delito y graduacion de la pena correspondiente hay que establecer que se trata de los delitos de falsedad y estafa, debiendo el segundo, dada su importancia, ser considerado como circunstancia agravante del primero, ségun la regla de los artículos 85 y 87 del Código Penal.

Por estos fundamentos, de conformidad con lus disposiciones legales citadas y con la que determinan los artículos 277 y 84, ° inciso 2, del Cód:go Penal, fallo: condenando á Fernando Zampino (a) Vizconde de la Guadiana, á la pena de tres años de prision, computándose en ella el tiempo de prision preventivo que lleva sufrido, y al pago de las costas del juicio. Notifíquese con el original, y en oportunidad, comuníquese al Director de la Penitenciaría á los efectos que correspondan, Y J. Y. Lalanne.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-211

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