Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 29 de 18591, De conformidad con lo aconsejado por el Procurador Fiscal, acuérdase la autorizacion solicitada en la presente nota por la Administracion de la Aduana para la venta de los bultos de mercaderías á que ésta se refiere, debiendo servir la notificacion que de este auto se haga ú los interesados ú los efectos indic:dos por el Procurador Fiscal.
Lalanne.
RECURSO
Señor Juez Federal:
Horacio P, Sarmiento, por don Desiré Noél, enel recurso de queja contra la Aduana de la Capital, por apelacion denegada, áV.S. digo:
Que pido revocatoria 6 en caso denegado apelo para ante la Suprema Corte del auto del Juzgado de fecha 29 de Mayo, que concede autorizacion á la Aduana para vender las mercaderías detenidas, autorizacion que se solicitó fundándose en que la mercadería es suceptible de deterioro y porque esa venta está determinada en el artículo 47 de las Ordenanzas de Aduana.
El artículo de las Ordenanzas que invoca la Administracion de la Aduana no expresa lo que ésta quiere hacerle decir y seguramente se refiere al artículo 17 de la Ley de Aduana, que rige en el corriente año.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:201
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