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Fallos: 58:205 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 205 de los efectos que detengan las aduanas, por infraccion 4 sus reglamentos.

Son medidas de órden económico, en beneficio comun de los interesados ; por ello el propietario tiene el derecho de retirar las mercaderías detenidas bajo fianza, y él y la aduana, el de asegurar su importe en el caso contrario, por la venta y depósito de su valor.

Disposiciones de este género, de un carácter conservador y benéfico, que nada deciden sobre el fondo del derecho controvertido, son aplicables ú todos en los embargos anteriores 6 posteriores, como se desprende de los términos mismos de la ley, Pido áV. E., por ello, la confirmacion del auto recurrido, corriente á foja 7 vuelta.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1894.

Vistos y considerando: Que el apelante no contesta que las mercaderías de cuya venta se trata, corresponden en su calidad á las regladas por el artículo diez y siete de la ley de aduana, quedando así ese punto fuera de discusion.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por los fundamentos del auto de foja siete vuelta, se confirma, con costas, el apelado de foja dos vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-205

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