f 202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Esta disposicion, que aparece por primera vez en una ley de carácter transitorio, no puede aplicarse con efecto retroactivo ú casos ó hechos regidos por una ley anterior, Pero como quiera que sea, esa disposicion se refiere únicamente ú las mercaderías detenidas enla vigencia de tal ley, no pueden venderse aquellas ni menos existe la obligacion de rendir fianza pecuniaria para extraerlas de la Aduana, contrariándose así la voluntad de mi mandante y haciendo recaer sobre él demoras que provienen única y exclusivamente de la Aduana, con el espíritu deliberado y preconcebido de perjudicar al señor Noel, Enefecto, toda la mercadería que iba en tránsito para la Asuncion fué extraida de á bordo del vapor e Litoral », fué detenida en 24 de Mayo del año pasado y el Jefe del Resguardo, señor Igarzabal, á la vez aprehensor de la mercadería, se avocó el conocimiento del asunto, retuvo el expediente cerca de un año en su poder, oponiendo todo género de dificultades para que el señor Administrador dictase resolucion, Los armadores del vapor e Litoral >, señores P, Montero y C", y el que suscribe, en representacion de Noél, iniciaron ante el Juzgado de V. S. dos expedientes de queja por justicia retardada y pedimos á V. S. ordenara á la Aduana que resolviera la cuestion evitándonos los inútiles perjuicios que originaba la detencion de unas mercaderías destinadas 4 un puerto extranjero y que la Aduana no pudo legalmente secuestrarlas de á bordo.
Uno de esos expedientes fué pasado á la Suprema Corte en grado de apelacion por haber declarado V. S. que carecía de atribuciones para ordenar al Administrador de la Aduana que cumpliera su deber en el "reclamo formulado por esa mercadería.
Al cumplirse un año desde el dia en que se secuestró la mer— cadería y evidenciada toda la mala voluntad de la Administra
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:202
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