a 212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 
E VISTA DEL SEÑOR PROCURADO!N GENERAL
E Buenos Aires, Setiembre 7 de 1894. 
a Suprema Corte :
Los resultandos de la sentencia recurrida, muestran al proce sado Zampino como autor de las estafas consumadas al amparo E de una falsificacion de sellos y certificados de las Oficinas Nacionales de la casa de Moneda.
x Habríale correspondido mayor pena, segun la disposicion del a artículo cincuenta y siete de la ley sobre crímenes contra la E Nacion, que impone á la falsificacion de sellos usados por pa cualquiera autoridad ú Oficina Pública Nacional, trabajos for+ zados por dos á seis años.
í Pero el Juzgado reconociendo la estafa como delito principal É A le ha impuesto en virtud de las circunstancias agravantes con7 signadas en la sentencia los tres años de prision que el artículo E 277 del Código Penal establece como máximum .
Tal pena es en extremo benigna. Pero habiendo sido consenRe tida por el Procurador Fiscal (y no habiendo el recurrente É expresado agravios en la estacion oportuna) no creo deber E pedir la de presidio ó de penitenciaría, aplicando equitativah mente á este caso en favor del procesado la doctrina que se 7 deriva del artículo 693 del Código de Procedimientos en lo i Criminal. , f Pido por ello á V. E. la confirmacion de la sentenciarecurrida.
E Sabiniano Kier.
E Ki E e
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:212 
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