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Fallos: 58:139 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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12 Que establecido que no existía tal camino vecinal, toda la argumentacion del demandado falla por su base, Pero se dice que el interdicto es improcedente porque la posesion de Uribelarrea es clandestina, y noreuue lascircun

13" Que úeste respecto conviene tener presente que la clandestinidad de la posesion, no puede existir sinó enel caso de haber otra posesion que pueda ser usurpada por medios ocultos, y en el sub-judice, ninguna persona ha pretendido estar en posesion de la fraccion de terreno de que se trata yla Municipalidad misma que la consideraba fuera del comercio, ha reconocido por ese hecho que era insusceptible de posesion.

14" Que prescindiendo de que la posesion no tenía necesidad de ser anual, cuando es turbada por el que no es poseedor anual, y que no tiene sobre la cosa ningun derecho de posesion véase artículo 2477 del Código Civil), la posesion se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque no se tenga la rosa por si ó por otro, voluntad que se presume mientras no se haya manifestado una voluntad contraria ¡véase artículo 2455 del Código Civil).

15" Que no se ha puesto en cuestion el dominio de Uribelarrea sobre la lonja de terreno de que se trata, y antes por el contrario ella resulta de la mensura practicada al levantar el plano del Centro Agricola, que le da por lindero con ese rumbo el campo de Garrigós y de la existencia de los mojones, cuya situacion coincide con la línea en que fué colocado el cerco derribado, á lo que debe agregarse que el representante de la Municipalidad ha reconocido expresamente que los alambrados del campo de Uribelarrea, se colocaron 5 varas mis adentro de los mojones, por todos sus rumbos, y por consiguiente, es fuerade cuestion que Uribelarrea es dueño de la fraccion de terreno en litigio y á tal título tiene el derecho de poseerlo y efectuar á su respecto todos los actos jurídicos de que ella es susceptible véase artículos 2513 y 2515 del Código Civil).

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-139

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