so, la ley de cercos y caminos, pretendiendo que el actor obstruía un camino vecinal; que si bien es cierto que uno de sus artículos establece una pena pecuniaria para el que los obstruyese, ó desvíase los caminos existentes, ninguno autoriza el procedimiento agresivo y violento empleado por el Intendente.
7 Que si bien el actor no solicitó permiso para remover el alambrado, era porque se creía suficientemente autorizado por la ley de Centros Agricolas y por decreto de concesion del establecido en tierras de su propiedad, pues el Departamento de Ingenieros, al levantar el plano, prescindió del callejon á que su da el nombre de camino vecinal, lo que equivale á decir que no lo consideró tal, 8" Que la misma ley de cercos y camixos establece excepciones úá favor de los Centros Agricolas, principalmente el artículo 18 que dispone que, cuando un camino público llegase á un Centro Agricola, desaparecerá para seguir el trazado que tenga elegido.
9 Que el caso presente está regido por el artículo 328 de la ley de Justicia Nacional, y la competencia del Juzgado por el artículo 8° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los juzgados federales, y concluye pidiendo se ordene al demandado á reponer las cosas á su anterior estado, reintegrándole la posesion del área de campo que reclama, con especial condenacion en costas.
10" Que convocadas las partes 4 juicio verbal (véase foja 36 vuelta) fué notificado el Intendente Municipal de Lobos, por intermedio del Juez de Paz local, presentándose por mandatario véase foja 47) el dicho intendente, solicitando la entrega de las copias de la d+manda y ser tenido por parte, lo que se proveyó de conformidad.
11 Que celebrado el juicio verbal de que instruye el acta foja 50 vuelta) corriente en autos, el actor reprodujo su escrito de demanda.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 58:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-133
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos