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Fallos: 58:144 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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141 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Que si la Municipalidad no se hubiera limitado al ejercicio regular de sus faen!tades y al cumplimiento de sus deberes, sinó que hubiera lesionado con sus actos derechos particulares, sería proecdente la deduccion de la accion posesoria de recobrar y vada impediría que juzzándola, Uribelarrea fuese restituido á la posesion del terreno que se cuestiona, si rralmente hubiese tenido la posesion tranquila y no interrumpida de él por el tiempo á lo menos de un año, sin los vicios de precaria, violenta 6 elandestina, como lo dispone el artículo dos mil cuatrocientos setenta y tres del Código Civil, Que segun resulta de las constancias de autos, Uribelarrea no ha justificado el hecho de esa posesion en las condiciones estableeidas por dicho artículo para que se declare la procedencia de su demanda, siendo evidente que á éste fín no ha podido hacer valer ni debido tomarse en consideracion la prueba que ha rendido sobre el derecho que se atribuye á la posesion de la cosa materia del juicio, como propietario de eila, porque segun la expresa disposicion del artículo dos mil enatrocientos setenta y dos del Código Civil : « Fuera del caso del artículo anterior, la posesion nada tiene de comun con el derecho de poseer, y es inútil la prueba, en las acciones posesorías, del derecho de poseer por parte del demandante ó demandado ».

Que en el caso sub-judice, no se ha pretendido ni puede pretenderse por algunas de las partes, que sea dudoso el último estado de la posesion del terreno en litigio, para que pudiera serle aplicable la excepcion á la regla que consagra el artículo dos mil cuatrocientos setenta y dos ya citado, sca con relacion al tiempo transeurrido desde que Uribelarrea removió el alambrado, dejando dentro de las chaeras números ochenta y uno y ochenta y dos del Centro Agricola el terreno del callejon, sea con relacion al tiempo anterior úá este hecho, No lo primero porque mientras ha durado la elausura del callejon con el alambrado que removió Uribelarrea hasta el límite del campo de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-144

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