138 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Fermín Rivas (véase foja 72), don Francisco Martinez Conde véase foja 76), don Modesto Simaus (véase foja 80) afirman contestemente, que nunca han conocido camino alguno en vel deslinde de las propiedades de Uribelarrea y Garrigós, lo que saben por haber sido vecinos antiguos, 9" Que si bien los testigos Don Pedro Rivas y Don Ricardo Castro, presentados por el cemundado, afirman lo contrario, sus dichos no pueden prevalecer en contra de los anteriores, ya porque aquellos son más numerosos, ya porque sus contestaciones son más precisas y concretas, siendo de notar que sólo el primero de los testigos del demandado, da una razon que hace verosímil su dicho, pues el otro afirma que existía el camino por haber pasado algunas veces por allí, circunstancia que en nada perjudica la afirmacion del actor, pues que la lonja de terr.no en cuestion se encontraba libre y ningun reparo se oponía á que se transitase por ella.
10" Que todas las defensas aducidas por el demandado, y aun su misma prueba, arranca de dar por supuesto lo que debía probar, es decir, la existencia del camino: que es claro, que si el terreno en cuestion 4ubiese estado afectado al uso públieo y fuera del dominio particular de Uribelarrea, éste, al remover su alambrado habría cometido un abuso € incurrido en las penalidades que establece la ley de cercos y de caminos, y en tal caso las medidas adoptadas por la Municipalidad para restablecer las cosas á su estado anterior y evitar la usurpacion de un bien público, se encontraría perfectamente ajustada á las leyes cuyo cumplimiento le ha sido encomendado, 11" Que ha de notarse no es este el caso, desde que el señor Uribelarrea niega la existencia de camino é invoca su propiedad particular sobre el terreno de que se trata, habiendo justificido por el testimonio de 5 testigos, mayores de toda excepcion y vecinos del Jugar, la /alsedad del hecho que sirve de pretesto ú la Winicipalidad para justificar sus procederes.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:138
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