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Fallos: 58:137 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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1 fuero federal, y desde que no se ha nezado que en el sub-judice exista residencia en distinta provincia de las partes que in= tervienen en el juicio, las razones alucidas por el representante de la municipalidad, podrán servir para justificar el rechazo de la demanda, y en modo alguno para fundar una excepcion de competencia : por ésto y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia Nacional en los fallos que se registran en el tomo 5", páginas 169 y 284; tomo 6", página 182; tomo 17 pág. 378 y tomo 20 pág. 178 , todos de la segunda série, resuelvo no hacer lugar ú la excepcion de incompetencia de jurisdiccion en el presente, con costas, 5 Que en cuanto al fondo del asunto, para que el interdicto de despojo pueda prosperar, es necesario que el que lo intente haya tenido la posesion y sido despojado de ella, debiendo justificar el hecho de la posesion, el despojo, y el tiempo en que el demandado lo cometió (véase artículos 2490 y 2494 del Código Civil).

6" Que respecto del despojo, la parte demandada expresamente lo reconoce, tratándose de escudar su responsabilidad en las facultades que tiene por la ley orgánica de las municipali= dades y en el hecho de tratarse de un camino existente que no ha podido ser variado, ni cerrado por autoridad propia de los propietarios colindantes.

7 Que por consiguiente, la cuestion de la prueba ha debido versar sobre la existencia 6 inexistencia del camino de la referencia. Resuelto este punto, la solucion del punto se impone.

Ahora bien: el actor sostiene que la lonja de terreno que dejó fuera de sus alambrados, le pertenece en propiedad, y fué dejada para evitar cuestiones con los vecinos. Este hecho no ha sido negado y al contrario se ha reconocido que la línea de los mojones, coincide con aquella en que fué colocado el alambrado mandado derribar por la Municipalidad.

8" Que las testigos don José M, Casal (véase foja 69), don

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-137

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