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Fallos: 58:141 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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to la demanda fuó deducida en tiempo hábil (véase artículo 2443 del Código Civil).

20" Que á todo lo expuesto debe agregarse el resultado de la inspeccion ocular, de que instruye (véase foja 99) el acta corriente en autos, de la que resulta que el antigno camino gene= ral era donado para la vía férrea, habiéndose removido despues al lugar donde actualmente se encuentra, siendo de tenerse en cuenta especialmente, que el inspector de calles y caminos se= hor Zanetti, declaró que el alambrado destruido estaba aparentemente sobre la línea de los mojones, y que no se encontró huella alguna del camino materia de esta enestion, lo que corroboró con su dicho el vecino lindero, Don Cárlos P. Garrigós, ¿ 21" Que no desvirtúa lo que antecede la circunstancia de que la remocion del alambrado del campo de Uribelarrea, priva de salida al camino general, á uno de los vecinos, como lo dice el representante de la Municipalidad, porque tal hecho no puede crear un camino donde no ha existido, y sólo daría derecho ú la Municipalidad para decretar la apertura de los caminos que fuesen necesarios, sujetándose á las disposiciones del artículo 20 de la ley de cercos y caminos, y úla ley general de expropiacion de 1887.

29" Que en tales condiciones, la Municipalidad ha procedido arbitrariamente y atacado el derecho de propiedad, incurriezdo cn las reponsabilidades de las que se hacen pasibles los que despojan á otro de la posesion que les pertenece.

Por estas consideraciones y las concordantes del actor ( véase foja 101): fallo haciendo lugar al interdieto de recobrar promovido por Don Miguel N. de Uribelarrea, mandando en su conseexencia que la Municipalidad de Lobos le restituya en la posesion de la fraccion de campo de que ha sido despojado, en el perentorio término de 3 días, condenándola á la vez al pago de las costas, daños y perjuicios, de acuerdo con lo que previene el artículo 2494 del Código Civil.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-141

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