Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias, y repónganse las fojas.
MS. de inrrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 20 de 1891, Vistos y considerando: Que el interdieto deducido en estos autos por Don Miguel N. Uribelarrea contra la Municipalidad de Lobos, tiene por objeto que se le restituya á la posesion de un terreno de que dice lo ha despojado dicha corporacion, mandando arrancar un alambrado existente en la línea divisoria entre las chaeras ochenta y uno y ochenta y dos del Centro Agricola denominado «Uribelarrea> de su propiedad, y el campo de Don Francisco Garrigós, en el partido de Lobos, alar" rado que se ha arrancado para dejar expedito al tránsito de los vecinos de la localidad, un 0ullejón de cinco varas de demancho, por quinientos cincuenta metros de largo, que el andante había clausurado con el alambrado de la referencia.
Que aunque el actor, fundando su demanda, ha alegado que ese callejon nunca ha sido un camino vecinal, y que el terreno que ocupaba siempre le ha pertenecido en propiedad y lo hipotecó al Banco Hipotecario de la provincia de Buenos-Aires cuando se le acordó el Centro Agricola que lleva su nombre es sin embargo, un hecho reconocido pur el mismo demandante y acreditado con la declaracion de varios de los testigos presentados, que la extension de terreno que comprende el callejon ha sido usada libremente por quien quería cruzar por ella, sin que á nadie le hubiese impedido el tránsito de la misma, como se vé por la absolucion de las posiciones quinta y decimanovena de foja noventa y cuatro.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:142
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