la forma en que la peticionante deduce su accion, fundada en el dominio de los bienes concursados, no ha lugar, con costas, á lo que solicita, y repuestos los sellos, devuélvanse, Cardassy .
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 17 de 1891.
Vistos y considerando : Que segun resulta de estas actuaciones, en el concurso formado á Don Arturo L. Cormans se han embargado bienes que la actora pretende que son de su exclusiva propiedad.
Que no habiéndose desconocido el hecho del embargo por el Juez de la causa, y reconociéndole expresamente el síndico del concurso en su escrito de foja cinco, es indiscutible el derecho que tiene la parte demandante para hacer valer sus acciones ante el mismo Juez que ha decretado ese embargo.
Que cualquiera que sea el nombre que se haya dado en la demanda, á la accion deducida, ella es perfectamente clara y expresa en cuanto á los propósitos que persigue y los derechos que reclama.
Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja seis y repuestos los sellos, devuélvanse, para que el inferior dé á la eausa el trámite que corresponda.
BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VARE-
LA.— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE, — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:115
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