DE JUSTICIA NACIONAL 51 de las cuestiones sobre impuestos provinciales. Por ello, pido á V. E, la declaracion de la competencia de la jurisdicción comun de la provincia de Buenos Aires, sostenida en la resolucion de foja 45.
Sabimano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 7 de 1894.
Vistos y considerando: Que la demanda interpuesta por la municipalidad de Barracas al Sud contra la sociedad « Mercado Central de Frutos » tiene por objeto el cobro de un impuesto municipal.
Que es un principio reconocido en derecho y confirmado por la jurisprudencia de esta Suprema Corte, no sólo que las provincias pueden ejecutar sus propias leyes de impuestos, sinó tambien que la justicia nacional no puede estorbar su percepcion mientras no haya sido declarada en el juicio correspondiente la inconstitucionalidad de la ley que los establezca, Por esto, de conformidad con lo pedido por el señor Procudor General y fundamentos concordantes del auto del Juez de primera instancia de La ¡ lata, se declara que á éste corresponde el conocimiento de la presente causa, Remítanse en consecuencia los autos, prévia reposicion de sellos, y avísese por oficio al Juez de la
ABEL, BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:51
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