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Fallos: 57:49 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 19 — VISTA DEL PROCURADOR FISCAL La Plata, Mayo 18 de 1593. 3 Señor Juez : Hi Si la Compañía Mercado Central de Frutos tiene su domicilio legal en la Capital de la Nacion, como lo expresa el artículo 3° de los Estatutos azregados, es evidente que el caso se encuentra i comprendido en el artículo 1° de la ley de 18 de Setiembre de 1884. :

No puede ser por lo tanto, obligada ú estar ú derecho ante los % tribunales ordinarios de la Provincia, , ' El suscrito opina en consecuencia que V. S. debe insistir en ñ la inhibitoria promovida, de acuerdo con el artículo 52 de la ley de 14 de Setiembre de 1863. E G. ta. Vieyra. i Auto del Juez Federal 4 La Plata, Agosto 31 de 1893. a Y vistos : En mérito de las razones en que se funda el escrito :

de foja 38, y atento á lo expuesto y pedido por el Procurador 3 Fiscal, en su vista precedente, éste Juzgado insiste en su com- E petencia. En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto por el 4 artículo 52 de la ley de Procedimientos, comuníquese al señor 3 Juez de Provincia Dr. Echeverry, pidiendo al mismo tiempo se 4 sirya remitir los autos de su referencia á la Suprema Corte de a Justicia nacional á la brevedad posible, elevándose á la misma 4 Tr. vi 1 E

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-49

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