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Fallos: 57:377 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 377 en estos términos modificada la sentencia apelada de foja cien= to cuatro, que se confirma en lo demás que contiene, Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT. — ABEL BAZAN (e disideneia).

DISIDENCIA
Buenos Aires, Octubre 16 de 186, Vistos y considerando: Primero : Que segun resulta de autos, la tierra que trata de expropiar la empresa del Ferrocarril Central Argentino, está destinada?por su dueño 4 chaeras, que se entregan ú la explotacion de colonos, obteniendo una renta de treinta pesos moneda nacional por cuadra al año.

Segundo : Que para apreciar el valor de esta tierra, dada la renta que produce, no podría adoptarse un medio más razona- ¡ ble y equitativo que establecer la cifra del capital, por el intere; que se obtiene, sea depositado en Bancos del mejor erédito, sea colocado en hipotecas que le garantizen con la mayor seguridad la percepcion de la renta, al mismo tiempo que la conservacion del capital prestado.

En el primer caso, los dineros depositados en Bancos que, como e! de Lónd:es y Río de la Plata, por ejemplo, ha resistido honorablemente todas las crísis ocurridas en estos últimos treinta años, producen la renta de treinta pesos anuales, que es la que por cuadra pagan los colonos una vez al año, al realizar sus cosechas, y que corresponde á un capiía! de seiscientos pesos al cinco por cien'o anual, interés maximun que tanto ese

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-377

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