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Fallos: 57:372 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E 372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
52 informe de fojas 89 á 95 y planos de fojas 83, 84 y planillas e de fojas 85 4 88).

b 21" Que mandado agregar el informe que se ha mencionado, se llamó autos nuevamente, habiendo la parte del ferrocarril presentado nuevas observaciones al trabajodel ingeniero Thompson, cuyas peticiones son las corrientes á fuja 96 y foja 100, las que se ordenó se tuvieran presentes, por encontrarse completamente cerrada la discusion del juicio Y considerando: 1 Que deducido el juicio de expropiacion en 24 de Marzo de 1890 se convocó ú las partes ú juicio verbal, teniéndose presente lo preceptuado por la ley de 13 de Setiembre de 1866, en su artículo 10, realizóse el acto al prorogar el plazo acordado para Jaudar á los peritos como consta ú foja 41, los que expidieron sus informes úá foja 45 y foja 55, y se ha relacionado en los que preceden, 2" Queen ecnanto al precio del terreno € indemnizacion de daños y perjuicios, el fijado por los citados peritos, no se arinonizan en manera alguna como se demuestra en el resultando séptimo ; luego es de considerar nuevamente el informe del nombrado de olicio en todo lo que en svs relaciones con la vista ocular, y actas de foja 80 vuelta se hayan producido y mas se armonizan con ello, por euanto sus apreciaciones han pasado por el crisol de su imparcialidad y competencia, siendo ajeno completamente á toda sugestion, y de vinculacion de las partes; desde luego no hay duda sea su juicio claro, preciso y recto, alejado de toda afeccion á cualquiera de ellos.

3" Que entrando á considerar los fundamentos señalados por el actor y el ezpropiado, en cuanto al precio de la tierra, acuerda al primero los expresados en los resultandos 10 y 12, oponiendo el segundo los apuntados en los resultandos //, 13, 14, 45 y 16; los que estudiados ante las observaciones del ingeniero Thompson extractados enel resultando 20, se alirman más al criterio con que ha medido sus apreciaciones

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-372

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