Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 57:373 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

la propia empresa ferroviaria, que la parte del señor Pacheco.

4" Que en vista de las enormes diferencias que se notaba en las mútuas apreciaciones de los peritos señores Cano y Casares, el Juzgado señalando numéricamente su disparidad por el auto de foja 59, invitó á las partes á nombrar otros nuevos que apreciaras tanto el valor de la tierra como de los perjuicios y daños que sufriera el expropiado, llegando por el acta de foja 62 vuelta y siguiente, al nombramiento de un tercer perito eomo lo consignó el anto de foja 79, y llenados todos los requisitos del caso por el informe de foja 89 llegó á demostrar, por sus fundamentos, que el valor de la hectárea era el de 4000 pesos mn, y estableciendo en 100.000 pesos la indemnizacion de daños y perjuicios, 5" Que enrelacion al precio del terreno, del eximen de los informes producidos, como de la inspeccion ocular verificada por el Juzgado, resulta que se hi demostrado debidamente por parte del señor Pacheco la importancia y superioridad de esa tierra con relacion álos linderos y aun 4 la parte baja, ó bañado, de su propia heredad, siendo pues nimioel valor designado por la empresa (sin hacerse mencion del atribuido por el perito señor Casares, que es inferior al mismo ofrecido por el expropiante) y excesivo el precisado del señor Pacheco ; encontrándose entre uno y otro más cerca de su valor propio el consignado por el señor Thompson.

6' Que en tal emergencia y estando á la propia docirina del representante de la empresa que sostiene debe aplicarse el precio que la Excma. Corte ha fijado úá otras tierras próximas y de igual calidad, habiendo sido resuelto el de 2000 pesos m/n la heetárea al terreno lindero de Pacheco de Alvear, enheredero <—— delseñor Pachecho, no es dado establecer uno menor á este precio, cuando no sólo la fraccion heredada por Don José Pacheco era en calidad, enalidad y eondiciones superior á la de su coheredera E, Pacheco de Alvear (hoy su sucesion), y si á aquel,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 57:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos