la verdad de su contenido, no están justificadas en manera alguna, aceptando, sin embargo, que fuera verdadero el cargo que en ella se consigna, en cuanto á los perjuicios que aquellos dicen haber recibido por el maíz y trigo que dejaron de cosechar, su importancia, dados los precios de la fanega de esos cereales, que instruyen las revistas del mercado que se publican en los diarios, no incluyéndose, como es justo que no se cuenten los gastos de una recoleccion que no túvo lugar, podrían, cuando más, ascender á unos cuatro mil pesos.
Por estas consideraciones : se revoca la sentencia apelada de foja ciento cuatro, declarándose que el precio de la tierra perteneciente á Don José Pacheco y ocupada por la vía del Ferro» ——.
carril Central Argentino, así como el importe de los perjuicios que se ocasionan ú aquél por la expropiacion de ella, quedan satisfechos con la cantidad depositada en el Banco de la Provincia por la Empresa demandante, y que las costas del juicio se paguen por mitad por las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo diez y ocho de la ley de la materia, Repuestos los sellos, devuélvanse,
ABEL BAZAN.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:381
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