CAUSA CCELVII
Doña Damiana Lima, contra Don Teófilo Puentes, por reconocimiento de hijos naturales; sobre competencia Sumario.—No corresponde á la Justicia Federal el conocimiento de la causa iniciada ante ella por un argentino vecino de la Capital contra un argentino vecino de Provincia, si el actor, estando el pleito en estado de demanda y antes de ser trabado por la respuesta, traslada su domicilio ú la Provincia de la vecindad del demandado.
Caso, — Resulta de la vista del señor Procurador General y del Fallo del Juez Federal La Plata, Octubre 9 de 1893.
Y vistos: In el incidente sobre incompetencia opuesta por el demandado.
Y considerando: 1° Que consta del poder de foja 4, queel do
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-382
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos