E que constituía los bajos y cañadas de Pacheco, se ha justipreE ciado en 2000 pesos m/n la hectárea, ¿cómo no justipreciar los b terrenos altos de cuchillas y de sembrados en un valor mayor E y si se quiere triple? 0) no hay razon para lo primero (ya pasado y firme por la sentencia) ó existe sobrado para lo segundo, | 7" Que no debe perderse de vista que los terrenos de Pa checo de Alvear, son de estancia y delicados pura y e xclusiva mente al pastoreo, mientras que los del señor José Pacheco | son tierras altas y cultivadas en chacras, siendo igualmente de notar que las tierras de Pacheco de Alvear son bañados, y la parte ocupada al señor Pacheco casi en su totalidad, son tierras , elevadas y secas; y en cuanto ú poblaciones, las de Pacheco de Alvear, sólo tienen una poblacion y las de Pacheco están cultivadas y divididas en 64 chacras pobladas y en explotacion, como se ha dicno. , 8" Que apreciando el valor del terreno, debemos retro traerlo al año de 1888, pues la ley de expropiacion fué en esa época dictada (véase: Fallos, série 2", tomo 11 pág. 168 ) y como las partes no han fijado otra base de apreciucion, debe la sentencia ceñirse á ello, que en tal concepto se ha pagado por tierras ubicadas en la misma zona en que se encuentra la ¡el señor José Pacheco ú 20 centiros mn el metro cuadrado (Tellería) y aun más, pues así lo demuestra el documento de foja 63 y las propias declaraciones de foja 68, en que la compañía no niega esos precios, si bien las formas, objetos y razones que tuvieron para abonarJes, lo que no hace al caso; por ésto estima el Juzgado en 35 centavos el metro cuadrado ó sea 3500 pesos m/n la hectárea del terreno del señor Don José Pacheco.
9" Que el punto que se debate sobre si el justiprecio debe ha- :
cerse en metros Ú en hectáreas, no hay para qué considerarle, desde el momento que siendo el número de metros ocupados pur la empresa superior á una hectárea cómo prefijarse el valor mé trico desde el instante que la hectárea es múltiple del área ,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:374
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