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Fallos: 57:375 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 875 equivalente á cien áreas de superficie; el área, unidad simple de medida superficial, equivalente á cien centiáreas 6 metros cuadrados, sub-múltiplo del úrea equivalente á un cuadrado de un metro lineal por costado, por lo que se hace de lado esta proposicion.

10" Que entrando á considerar los perjuicios reclamados no puede dejarse de apreciar los del señor Pacheco; no comprendiéndose bien puede decirse por la empresa, y sostenerse que los sufridos con memoria álos reclamados, basta considerar el estudio que de ellos ha puntualizado el perito señor Thompson, demostrados en el plano acompañado de foja 83 y en las planillas de fojas 85, 86, 87 y 88, donde se determina desde la superficie tomada hasta el movimiento de tierra que se ha hecho; asímismo es de notar que se han inutilizado 21 chacras dividién- — dolas completamente en 52 retazos y dejándolas inutilizadas por los profundos cortes, y á más, dejando cuatro fragmentos completamente inútiles, 11" Que segun se deduce de lo dicho, el daño sufrido por el señor Pacheco tiene circunstancias especiales que hace aumentar su valor, respecto de otros análogos, si se consideran los vínculos de derecho que involucra, como suc2de con los reclamos de los arrendatarios, muestra el documento de foja 65 que no había sido contradicho, resulta aun mayor el perjuicio á indemizar ; debiendo considerarse separadamente y fuera de lo dicho /4 hectáreas de alfalfares, que han sido completamente destruidos.

Estima ese perjuicio, por ello, el Juzgado en 85.000 pesos m/n.

Por todo lo expuesto, fallo: fijando en definitiva en 3500 pesos m/n la hectárea del mencionado terreno á expropiar en este juicio, y en 85.000 pesos de igual moneda toda indemnizacion por perjuicio; todo lo que deberá pagar el expropiante dentro de los diez dias de ejecutoriada la presente sentencia, con más sus intereses desde la ocupacion provisoria y sobre la diferencia entre la suma depositada y lo que resulta por la liquidacion,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-375

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