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Fallos: 57:368 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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1... 08 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nifestó: 1 Que la compra citada al señor Aguirre fué hecha, no por el señor Bower, sinó por el Ferrocarril del Norte en terreno del pueblo y no de estancia, pagándolos á tan alto precio, por no disponer la ley de expropiacion y serle indispensable para su doble vía; 2 Que la compra al señor Casares, no fué hecha por el Ferrocarril Central Argentino, sinó por la compañía Land and Invester C' para detiezrlos á un pueblo; (2° Que el precio que el señor Pacheco pr=tende por sus terrenos sería el de 34.991 pesos con 32 centavos m/n por legua cuadrada, que haría imposible la construccion de ferrocarriles en la República; 5" Que hay tambien terrenos bajos en la parte expropiada al señor Pacheco; 5° Que al señor Tellería se le pagaron 20 centavos por metro cuadrado por quitársele todo su frente al río de las Conchas y al camino de Bancalari á San Fernando ; y 6° Quee: cuanto ú los terráplenes á que se hace referencia, fueron construidos con tierra tomada de terrenos de la empresa, 13" Que acordada la palabra al Dr, Del Valle, nuevamente replicó: Que había quedado establecido el hecho fundamental de la compra verificada por el señor Lower ú Aguirre de terrenos en San Isidro á 3 pesos m/n por vara cuadrada, aun cuando ella fuese para el Ferrocarril del Norte y no para el Central Argentino.

14 Que la mayor proximidad de estos terrenos 4 San Isidro no justifica la diferencia de ¿res pesos vara cuadrada ú que fueron vendidos y ocho centavos metro cuadrado en que se tasan los de Pacheco; diciendo otro tanto de los terrenos comprados al señor Casares, próximos 4 la estacion Victoria ú dos pesos setenta centavos el metro cuadrado.

15" Que precisamentelas circunstancias de haberse efectuado estas ventas sin coaccion legal, determina el verdadero valor de las propiedades vendidas, pues el objeto á que éstis se destinen, aun cuando sea de utilidad pública, no da derecho á tomar

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-368

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