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Fallos: 57:366 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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y sus perjuicios (véase fallos, causa CVI, série 2", tomo 19 pág. 435 ).

8" Que segun consta ú foja 62 vuelta, el día 30 de Setiembre tuvo lugar el comparendo verbal donde el Juzgado expuso las causales que le habían impulsado á invitar ú las partes á concurrir 4 su presencia, pues no obstante de encontrarse dentro de sus atribuciones el nombramiento de nuevos peritos cuando los primeros no habian llénado propiamente su cometido anhelaba que Jas partes llegasen á ponerse de acuerdo en la designacion de otro, á fin de no ejercitar aquella facultad, 9 Que tomando la palabra el Dr. Del Valle en nombre de su representado, manifestó : 1° Que aceptaba el nombramiento de nuevos peritos, con la condicion de que éstos fueran designados por el Juzgado, debiendo ser personas extrañas á las partes; 2" Que igualmente podía decretarse una inspeccion ocular ; 3" Que el terreno materia de esta exposicion se encontraba ubicado en el partido de las Conchas y no en el del: ilar y más inmediato á la Capital Federal, que el citado del señor Parra.

10" Que á su vez el Dr. Lopez, en nombre de la empresa expuso: 1 Que sostenía en todas sus partes el informe pericial del señor Casares; 2" Que no estaba conforme en el nombramiento de nuevos peritos; 5" Que el Juez podía pronunciarse definitivamente desechando las opiniones de ambos peritos; 4° Que correspondía, por lo general, á la empresa el pago de las costas, haciendo el nombramiento de nuevos peritos más oneroso el juicio; 5" Que la operacion pericial es perfectamente válida; 6 Que el Juez podría ilustrar su criterio, sea nombrando un tercero en discordia, sea tomando en consideracion los fallos de la Suprema Corte, entre otros el dictado en el juicio de Parra con la misma empresa, decretando una inspeccion ocular; 79 Que se reserva el derecho de no pagar más honorarios de peritos, que lo que le corresponda ; 8° Que la disparidad de las pericias practicadas, no importaba que ns se hubiera clasificado bien el

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-366

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