en uso muchos años antes de haberla registrado el querellante, segun su propia confesion, y se aplicaba á unaclase de cigarros conocidos y populares por la baratura de su precio.
Quiere decir, entónces, que esa locucion usada por muchos, no habiendo sido registrada como marca, no era propiedad de nadie, había pasado al uso general, como lo dice la ley de marcas, y no pollía, por tanto, apropiarsela el querellante para el mismo género industrial, Si el registro de una marea de fábrica hace nacer en provecho del registrante una presunción de propiedad, ésta cede ante la prueba de que la marea había caído en el dominio público antes de aquel registro, Tal es lac onstante jurisprudencia de los Tribunales franceses, que aplican una ley de la que en gran parte ha sido formada la nuestra, (Ver Annales de la propriété industrielle, etc., tomo 32 pág. 205 ; Touillet, $ 100 y siguientes).
Por estos fundamentos, y de conformidad con las disposicio= nes legales antes citadas, fallo absolviendo de culpa y cargo á Pedro S. Somay y condenando al demandante al pago de los daños y perjuicios y á las costas del presente litigio, con declaravion deque carece de valor el registro de la locucion e Rivadavia » concedido 4 Prando como marea de fábrica por la oficina de patentes respectiva. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
J. V. Zalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 2 de 1894.
Vistos: Considerando: 4° Que el demandante funda su accion ' pretendiendo que, con su marca de fábrica, le ha sido concedido
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:37
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