CAUSA CLEXXN
Don Luis Prando, contra Don Pedro S. Somay ; sobre falsificación de marca de fúbrica.
Sumario. — La locucion pasada al uso general para designar una elase de cigarros, no puede considerarse por sí sola, como marca de fábrica; y el que la emplea, sin imitar los demás artículos que con dicha locucion furman la marca acordada á otro, no comete falsificacion, Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 31 de 1894, Y vistos: estos autos seguidos por Luis Prando, contra Pedro S. Somay, por falsificacion de marca de fábrica, resulta:
Que ú foja 4 se presenta Luis Labastie, en representacion de Luis Prando, entablando formal querella con Pedro S, Somay,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-32
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