Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 57:32 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CLEXXN
Don Luis Prando, contra Don Pedro S. Somay ; sobre falsificación de marca de fúbrica.

Sumario. — La locucion pasada al uso general para designar una elase de cigarros, no puede considerarse por sí sola, como marca de fábrica; y el que la emplea, sin imitar los demás artículos que con dicha locucion furman la marca acordada á otro, no comete falsificacion, Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 31 de 1894, Y vistos: estos autos seguidos por Luis Prando, contra Pedro S. Somay, por falsificacion de marca de fábrica, resulta:

Que ú foja 4 se presenta Luis Labastie, en representacion de Luis Prando, entablando formal querella con Pedro S, Somay,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 57:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos