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Fallos: 57:34 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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——." FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que pide, en consecuencia, se condene al demandado al máximum de la multa fijada por el artículo 28 de la ley de marcas, y al pago de las costas, dejándose á salvo las acciones que hubiere lugar por los daños y perjuicios.

Que trabado el embargo solicitado bajo la responsabilidad de la parte, y de que instruyen las diligencias del oficial de justicia, corriente á foja 12, y notificado el traslado de la acusacion á foja 15, se presenta don Sebastian Darmandray, en representacion del acusado, pidiendo que no se haga lugar á la temeraria demanda promovida contra su poderdante, condenando al actor en las costas que se originen como asímismo á indemnizar los daños y perjuicios causados por su arbitrario proceder, Manifiesta ante todo, que Prando carece de personería, por no ser propietario de la marca « Rivadavia », pues si bien en Noviembre del año 1891, la oficina de patentes leconcedió tal marca, en seguida pidieron revocatoria de esa resolucion, los cigarreros y comerciantes introductores de la capital, y luego apelaron al Ministerio del Interior, Que, por tanto, no era definitiva la concesion de la marca « Rivadavia » hecha á Prando, por la oficina respectiva y éste carecía de personería, Que en la hipótesis de que estuviera definitivamente concedida al actor la marca « Rivadavia », por resolucion administra tiva, tal concesion tendría que anularse, por ser contraria á la disposicion legal que estatuye que no podrán ser consideradas como marcas de fábrica y de comercio, los términos ó 'ocuciones que hayan pasado al usogeneral, ni las designaciones usualmen— te empleadas para indicar la naturaleza de los productos 6 la clase á que pertenecen, pues la locucion cigarros < Rivadavia », ha pasado al uso general, sirviendo para designar una clase de cigarros de hoja sumamente conocida y popular entrela gente trabajadora, por la baratura de su precio, cigarros que hace más de 40 años se fabrican en el país y se introducen del extranjero.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-34

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