40 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE vincia, invocando las atribuciones que como á tal funcionario le E acuerda el artículo ciento cincuenta y dos de la Constitucion de E la misma.
Segundo: Que si bien en el texto de ese artículo se declara que el Fiscal de Estado, como encargado de defender el patrib monio del Fisco, es parte legítima en todos aquellos juicios en que se controviertan intereses del Estado, ni ese artículo ni di-posicion alguna de la Constituciongde la provincia de Buenos Aires da al Fiscal de Estado las funciones administrativas que é son del resorte del Poder Ejecutivo y que lo constituyen en el mandatario que debe representar ála provincia segun el artículo ciento cuarenta y uno de la misma y la naturaleza de sus funciones, Tercero): Que cualquiera que sen el alcance del artículo ci:nto cincuenta y dos mencionado, es indudable que Jas atribuciones que él confiere al Fiscal de Estado son para ejercerse sólo dentro de la jurisdiccion territorial de la provincia y no ante Tribunal de ajena jurisdiecion y que tiene su asiento en territorio distinto.
Cuarto : Que del hecho de que se haya puesto en conocimiento del Fiseal de la provincia de Buenos Aires, la demanda á queestos autos se refieren, en cumplimivnto de lo preceptuado en el artículo sesenta y nueve de la ley de Procedimientos, que contiene una regia general para todas las provincias y que por tanto podría ser invocada en relacion á todas, no puede desprenderse el reconocimiento de la personería de aquel funcionario para representar ú la provincia, por cuanto el mismo emplazamiento fué notiticado al Gubernador en virtud de lo mandado por el mismo artículo ; y si se aceptase lo que el Fiscal sostiene, resultaría que notificados simultáncamente el Gobernador y el Fiscal, ambos estarían obligados ú asumir conjuntamente la representacion de la provincia de HBuenos Aires, cosa que no ha polido entrar en el espíritu del Jegis
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:40
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