por falsificacion de marca de fábrica de cigarros de hoja « Rivadavia », 6 venta de esa falsificación, exponiendo, que la mencionada marca de fábrica es de propiedad de su representado, por haberle sido acordada por la oficina respectiva en Noviembre 5 de 1891.
Que al fraude que comete el demandado contra los derechos de su representado, es evidente ante los siguientes hechos :
1" porque expende 2! público, induciéndolo dolosnmente en error bajo el nombre de cigarros « RivaCavia », un producto que no procede de la fibrica de su muindunte; y 2" porque con intencion fraudulenta, vende un prodicto bajo un enva+e que imita el produeto legítimo de su representado, imitacion que se hace inseribiendo sobrela tapa enletras negras, la misma denomina- :
cion € Rivadavia », usando una viñeta con el retrato del estadista, adherente al lado interior de la tapa y una etiqueta interior con la estampa de nubes doradas y radiantes y en medio la inseripcion: Tabaros suj eriores.
Que su representado ha tratado de evitar la falsificacion 6 expendio del artículo falsificado, avisando al comercio en general la propiedad de la marca, por avisos publicados durante quince días en los diarios Za Prensa y La Nacion, y particular- — mente al demandado por medio de la circular de foja 1.
Que el artículo 47 de la ley de marcas de fábrica, protege sus derechos, y que enla misma ley está prevista la responsabilidad de Somay, el cual, ya sea que se falsifique 6.5 el producto falsificado, desde que lo vende como lo hace, con enunciaciones falsas, ha incurrido en la penalidad prescrita por los incisos 4 y 5 del artíewio 28 de dicha ley, Que puede desde luego adelantarse, que muchos de los que expenden esta marca de cigarros indebidamente, se acogen al hecho de que ella se introduce desde hace muchos años del extranjero; pero que esto, aún siendo cierto, en nada perjudica los derechos de su mandante, al cumplir con la ley de la materia.
T. vu 3
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:33
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