— 36 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 6 3" Que ñ este respecto, en la absolución de posiciones de fo3 ja 41, el mismo querellante ha confesado ser cierto lo asevera do por el demandado en su escrito de contestacion 4 la demanY da, en la parte que se refiere ála introduccion del extranjero, E fabricacion y expendio en el país de los cigarros de hoja « Rivaa davía », desde hac» muchos años, como asimismo á su populaE : ridad, .
E 4' Queental virtud, habiendo estado en uso la locucion € RiÉ vadavia » para designar cigarros de hoja de cierta categoría, de varios años atrás, sin estar registrada, ella debe conceptuarse haber pasado al uso general, no siendo lícito, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3, inciso 4", de la ley de marcas de fáq brica, que el querellante se la haya pretendido «propiar haciendo el registro de ella en la oficina respectiva, 5° Que no invalida la presente conclusion el argimento que É se deduce del hecho de que la designación «e Rivadavia» se aplicaba á cigarros de diversa forma y clase de tabaco, Una | marca de fábrica, vs una designación arbitraria de fantasía¿que un industrial adopta para caracterizar su producto y hacer que | no se confuada con los productos similares. Es evidente que es= h ta designación la puede «plicar el fabricante á todos los cigarros | que elabora, de tamaños y elases diversas, 6 bien puede circunseribirla á unacierta categoría de cigarros, cuyos límites se establecerían por la clase superior 6 inferior del tabaco 6 por el mayor 6 menor precio del artículo, Mas la razón de la designación especial como marca, puede reducirse sólo 4 la manera de elaboración, y aún puede noexis= tir esa razon, puede no fundarse la desiznacion, ni en tamaño, ni en calidad, ni en forma de eluboracion del produeto, y apli= carse simplemente para distinguir ese producto de los demás artículos similares 6 idénticos, elaborados por otros producÍ tores, La locucion « Rivadavia » aplicada á cigarros de hoja, estaba
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:36
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