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Fallos: 57:42 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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42 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE CAUSA CLXXX1I .

Arzeno y Denegri contra el Fisco, sobre una resolucion de aduana; recurso de retardada justicia Sumario. — Siendo procedente el recurso de retardada justicia, debe fijarse un término para que se dicte sentencia, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 4 de 1895, Vistos en el acuerdo: atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó informe al Inferior, en mérito de lo pedido fijasele el término de diez días para que dicte sentencia en la causa á que se refiere el recurso, con arreglo á lo dispuesto en el artículo quinientos cuarenta y cinco del Código de Procedimientos en lo Criminal.

BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.—
ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.
—JUANE. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-42

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