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Fallos: 57:35 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que por lo demás, su representudo al vender en su establecimiento, como se hace en todos los análogos de la Capital, cigarros e Rivadavia», ha procedido con la más perfecta buena fé, sin que pueda atribuirsele el dolo que es indispensable, aún en el caso de tratarse del expendio de artículos con marca falsificada, y sin que por tanto puedan invocarse contra El las disposiciones penales de la ley de marcas de fábrica y de comercio.

Recibida la causa á prueba, sólo se ha producido la absolucion de posiciones del demandante, que corre ú foja 41, enla que éste confiesa que desde hace muchos años, se venden en las cigarrerías de la Capital, los cigarros de hoja designados bajo el nombre de « Rivadavia », que esa clase de cigarros es muy conocida y popular entre la gente trabajadora por la baratura de su precio, que desde muchos años se fabrican enel país, y se introducen del extranjero los expresados cigarros, es decir, lo mismo que lo aseverado por la parte demandada.

Dictada la providencia de autos, y señalado día para informar in voce, de conformidad con lo que dispone el artículo 492 del Código de Procedimientos, quedó la causa conelusa para definitiva.

Y considerando : 1 Que la personería del querellante está suficientemente establecida con el certificado de la Oficina de Patentes y marcas de fábrica y de comercio, que acredita haber— se acordado la propiedad de la marca sobre que versa el pre— sente litigio, no estands ese certificado suspenso de la resolucion que pudiese dictar el Ministerio ante el cual se ha llevado un recurso que no se encuentra autorizado en la ley de la materia, sinó para el caso de denegación del registro solicitado.

2" Que habiendo el demandado asentido á las afirmaciones del querellante, en cuanto al uso de la marea que éste reclama como de su propiedad exclusiva, hay que considerar tan sólo la defensa aducida, que consiste en que la marca e Rivadavia » empleada para distinguir cigarros, había pasado al uso general,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-35

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