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Fallos: 57:31 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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tomados por la Corporacion Municipal, con más los intereses legales, desde la instauracion de este Jitigio á estilo del Banco Nacional en sus descuentos, sin especial condenación en costas, por no encontrar mérito para ello.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

ti. Escalera y Zuviria.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 2 de 189, Vistos y considerando: Que la jurisdiccion federal, por razon de las personas, se halla debidamente fundada en el artículo cien de la Constitucion, invocado en la sentencia apelada, y en los artículos dos, inciso segundo, y nueve de la ley de jurisdiecion y competencia.

Que no puede ponerse en cuestion la obligación de la Municipalidad de pagar el valor de las tierras € indemnizaciones ú que se refiere la demanda, pues que en la contestacion, ella ha reconocido ese deber, no siendo, por tanto, admisible su oposicion posterior contenida en el alegato de bien probado.

Que las constancias de autos permiten estimar equitativo el precio ::> los peritos nombrados por las partes han fijado de comun acuerdo, como valor del terreno ocupado por la Municipalidad y que acepta el Inferior, Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja sesenta y ocho, se confirma ésta con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA,
—ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-31

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