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Fallos: 57:364 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Pacheco formuló el acta de fecha 5 de Febrero de 1891 (véanse E foja 38), er que manifestó desistir de la oposicion indicada y en | su virtud pidió se ordenase que los peritos llenasen su cometiLh do, lo que asf se mandó por auto de fecha 31 de Marzo (véase foja 38).

5 Que en Julio 10 del mismo año, el perito de Don José Pa| checo, Don Juan Cano, expidiéndose en su cometido expuso:

É a) Que el precio que debe fijar al metro cuadrado de tierra era el de 75 centavos m/n legal"; 14 b) Que en cuanto á los perjuicios, los justipreciaba en 50 centavos m/n metro cuadrado.

Para sostener el valor de la indemnizacion y el de la tierra, se funda en los hechos siguientes: 4 En la descontiguracion de los totes; 2 Enla dificultad de su configuracion ; y 3 En la obstaculizacion de los desagñes á causa de los altos terraplenes y profundos zanjones de 44 6 metros de hondura, | practicados por la Empresa.

Refiriéndose por otra parte á los daños causados, menciona el abandono que los arrendatarios han hecho so pretesto de habérseles inutilizado sus respectivos lotes.

É Refiriéndose al movimiento de tierra que se ha llevado á cabo lo estima en 1.000.000 de metros cúbicos más ó menos, observando la ingente suma de dinero que habría tenido que emplear la Empresa en caso de importaria de otros lugares.

Que la Compañía, obedeciendo á intereses propios y no úá los menores daños que pudo causar al terreno del señor Pacheco, abandonó dos diversas trazas que con anterioridad había proyertaido, trazas, que seguidas cualquiera de ellas, agrega en otro lugar el expropiado, le colocaban en la corriente de haber donado el terreno Á la Empresa (véanse fojas 46 á 51), y final mente, refiriéndose ála ubicacion del Talar, puntualiza la cerÉ canía de los pueblos veraniegos y su proximidad de 30 kilómeE tros de la Capital Federal, E

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-364

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