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Fallos: 57:359 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 359 pondiente rótulo; ni tampoco que se hubiere negado al actor la entrega de todos sus bultos, habiendo, por el contrario, estado 4 su disposicion desde el momento de su llegada, agregando que si alguno de los objetos del demandante se hubiese extraviado en poder de la Compañia 6 de sus agentes, una vez justificada la pérdida hubiera atendido el reclamo, pero como semejante cosa no había ocurrido se veía obligada á solicitar el rechazo de la demanda, 3" Que en vista de los términos de la contestacion, el Juz= gado convocó á las partes á un juicio verbal, y en la audiencia en que tuvo lugar, despues de tenerse á la vista los informes expedidos por la Aduana de foja... ¡á foja... aquellas convinieron en que se librase oficio á esta reparticion para que entregase ú Ciraciano Bosc los nueve bultos reclamados, prévio pago de los derechos.

4 Que librado el oficio (foja 48) la Aduana pidió nuevos informes á las oficinas correspondientes de su dependencia, resultando de ellos que sólo existían en los depósitos de Catalinas ocho bultos, faltando un cajon que, segun informe del Gerente de la empresa de dichos depósitos, no fué recibido de 4 bordo de la lancha que practicó la descarga, entregándose en consecuensia sólo esos ocho bultos.

Y considerando : 1 Que está expresamente reconocido por la Empresa demandada en su contestacion, que ella se encargó por medio de su agencia en Burdeos del transporte de los nueve bultos reclamados por el actor, como asimismo la obligacion de "atender cualquier reclamo en caso de pérdida de alguno de ellos siendo una consecuencia de las obligaciones contraídas por ella, el hecho de haber pedido el despacho directo de los mencionados bultos, á que se refiere el informe de foja 31 vuelta.

2" Que aunque la Aduana cree fuera de duda que la entrega debe haberse efectuado en virtud de ese pedido, segun lo expresa en el informe de foja 34, lo cierto es que no se entregaron,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-359

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