DE JUSTICIA NACIONAL 3 más ó menos, del terreno de propiedad de Don José Pacheco, basándose para ello enla ley número 2386, dictada por el honorable Congreso Nacional en fecha 20 de Octubre de 1888, y solicitando en su virtud:
a) Que se señale día para la efectividad del juicio verbal y nombramiento de peritos tasadores ; b) Que no encontrándose el señor Pacheco de acuerdo en aceptar la suma ofrecida como precio é indemnizacion del mencionado terreno, y siendo necesario á la Empresa dar principio á los trabajos, solicitaba la posesion provisoria ; e) Que al efecto, consignaba en el Banco de la Provincia y 4 la órden del Juzgado, como precio é indemnizacion del ya citado terreno, la suma de 72.000 pesos m/n de curso legal (véase fojas 3, 7 y 8).
2» Que declarada la competencia del Juzgado, se ordenó por ¿ auto de 24 de Marzo del mismo año se citara al señor Pacheco á estar á derecho, dándose por instaurado el juicio de expropiacion y mandándose tener presente la consignacion y en consecuencia se ordenó la posesion provisoria, cuyo acto tuvo lugar el día 31 del mismo mes segun todo consta del expediente de su referencia (véanse fojas 8 vuelta y 17 vuelta).
3" Que con motivo de la superficie ocupada por la vía, sus trabajos de desmontes y terraplenes, se suscitó un incidente en que las partes sostenían : la una, que no existía facultad alguna para dar ú la zona ú expropiarse distintas anchuras y sí una determinada en toda su longitud; y l3 otra, por el contrario, sostenía su perfecto derecho con arreglo á la ley número 2386, á ocupar la tierra pública que le fuere necesaria para sus construcciones en toda la ertension que sus ingenieros proyectaran, y el Departamento del ramo como el Poder Ejecutivo le habian facultado (véase foja 31) al aprobar los planos definitivos, A" Que llamado autos (véase foja 32 vuelta) la parte del señor
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:363
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