— 358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dido por culpa del destinatario, está obligado á abonar el valor de lus que deja de entregar.
Caso. — Lo indica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero 23 de 1893, Vistos : estos autos de los cuales resulta: 1" Que con fecha 8 de Noviembre de 1889, se presentó al Juzgado D. Luis Graciano Bose, exponiendo: Que con fecha 31 de Diciembre del año anterior, contrató D. Victor Depás con la sucursal de la empresa < Expreso Villalonga », establecida en Buenos Aires, la traslacion á esta Capital por el paquete Ville de Montevideo nueve bultos conteniendo equipajes y útiles para ser entregados al demandante; que sólo habían llegado ocho de los referidos vultos, los que estaban depositados en la Aduana, habiéndose perdido uno que contenía muebles de su uso particular, cuyo valor estimaba en 311 pesos oro sellado; que no habiendo podido obtener la entrega de los 'bultos en cuestion, 6 en su defecto la indemnizacion quesu pérdida le irroga, entabla formal demanda por devolucion del equipaje consignado en las guías de foja. .., 6 la entrega de los ocho bultos existentes en la Aduana, y pago de! justo valor del bulto perdido. a 2" Que la Compañía naciona! de transportes, á quien fué notificada la demanda, contestó á foja 10, reconociendo ser exacto que la agencia de Burdeos, se encargó del transporte de los nueve bultos á que se refiere la accion instaurada; pero no que se hubiese perdido bulto alguno, pues los nueve habían llegado á Buenos Aires y se encontraban en la Aduana con su corres
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-358
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