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Fallos: 57:361 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo de la Suprema Corte 3 Buenos Aires, Octubre 11 de 1894, ] Vistos y considerando : Que segun consta de autos, la Em- :

presa demandada se encargó del transporte de nueve bultos con- N signados al demandante, constando igualmente que ú éste 10 la B han sido entregados sinó ocho de los mencionados bultos. ° | Que conforme al artículo ciento sesenta y siete del Código de Comercio vigente en la época del contrato, que reproduce el ° E nuevo Código en su artículo ciento setenta, la responsabilidad a dei acarreador, que principia desde que recibe las mercaderías, E no acaba sinó despues de hecha su entrega. :

Que el demandado no ha probado que esa entrega haya dejado | de efectuarse por culpa imputable al actor, ñ Que la circunstancia expuesta por la compañía demandada E de no haber cumplido con el deber de hacer la entrega de las mercaderías por ignorar el domicilio del destinatario, no es —° bastante pira exoneraria de las responsabilidades legales, por- E que en tal caso debió hacer el depósito judicial de los bultos transportados, conforme ú lo dispuesto en los artículos ciento | y ochenta y tres del Código de Comercio anterior, y ciento no- 4 venta y cuatro del actual. N Por estos fundamentos y concordant.s de la sentencia apela- :

da de foja setenta y scis, se confirma ésta, no haciéndose luzar | al recurso interpuesto por el actor sobre las costas, por no haber mérito para ello, las que deberán abonarse en el órden causado. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —— — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT, :

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-361

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