DE JUSTICIA NACIONAL 365 ! 6" Que el perito señor Don Emilio N, Casares, en un sucinto informe expone: 4° Que el campo está situado en el partido del Pilar; 2? Que está destinado una parte á la Estancia del Talar y la otra dividida en chacras de 30 cuadras cada una; 3" Que en la fraccion expropiada, hay partes altas y otras que son bañados, como lo comprueban los hechos de haberse practicado desmontes por 131.576 metros cúbicos y terraplenes por 95,029 metros cúbicos; 4° Que la forma en que el Ferrocarril atraviesa ! el campo, no produce grandes desperfectos á las chacras, por cuanto si en alguna de ellas disminuye el área, ésta puede compensarse con las linderas; 5" Que la vía no destruye ninguna poblacion. En cuanto al precio, le estima en 800 pesos m/n por hectárea, y en 200 pesos mn más por indemnizacion (véanse fo= jas 55 y 56).
7" Que llamado el expediente para definitiva, el Juzgado úic= tó el auto de foja cincuenta y nueve vuelta, con calidad de para mejor proveer, basándose en la disparidad de precios fijados por los peritos, que resultaba ser para el de foja 46 el siguiente :
A expropiarse, . 522.936 >< y 1 meo: E 653.670.00 Informe de foja 55 :
iarse m? 5 A exprupiarse m: 522.036 >< 00.8 m/n AA 52.053.600 Diferencia $ m/n 001.516.40 Y además, observando que la empresa misma asignaba ma= yor valor al terreno é indemnizacion que el fijado por su propio perito señor Casares, se citó á juicio verbal para el nombra=miento de otros peritos, por encuadrarse el caso, cuando los primeros no han clasificado ben el valor de la cosa expropiada
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:365
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