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Fallos: 57:360 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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FETO RARE EA a F 300 FALLOS DE LA' SUPREMA CORTE :

E ; puesto que con posterioridad aparecieron ocho de esos bultos en É los depósitos fiscales, lo que demuestra que la Compañía nacio nal abandonó la tramitacion del despacho presentado, probaL blemente á causa de la falta de uno de los bultos.

3" Que el informe corriente á foja 67 establece que súlo se | descargaron por el muelle de Catalinas ocho de los nueve bultos conducidos por el vapor Ville de Montevideo, no habiéndose S recibido de á bordo el que falta, quedando así comprobada la pérdida de éste, antes de entrar en los depósitos fiscales, lo que sin embargo no impidió al agente de la compañía demandada, encargado de efectuar el despacho de esa carga, de dar recibo por los nueve bultos, segun resulta del informe de la Alcaidía de foja 57. e 4° Que, por consiguiente, aparte de las irregularidades en la Administracion de la Aduana que revclau los informes de autos, hay evidente irregularidad por parte de la Compañía Nacional de Transportes, y falta de sus deberes como encargado de la conduccion y entrega de los efectos de Graciano Bose, en no haber hecho constatar en tiempo oportuno la falta del bulto en cuestion para hacer pesar la responsabilidad sobre quien corresponda, y salvar la suya propia, y en haber otorgado recibo por los nueve bultos sin constatar su existencia en los depósitos, inhabilitandoal interesado para hacer reclamos y gestiones en la Administracion, ó solicitar la constatacion de la falta y entrega de los bultos.

Por estos fundamentos, y no habiéndose objetado el valor asignado al bulto faltante, fallo : condenando ú la Empresa demandada á la entrega del referido bulto en el término de diez días y en su defecto al pago de los 3// pesos oro sellado en que ha sido estimado su contenido, dentro del mismo término.

Notifíquese con el original y repónganse las fojas.

Virgilio M. Tedin. :

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-360

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